Es raro que en esta mañana de Lunes no hayas escuchado hablar de la campaña publicitaria #ComemeToErHigo la cual fue retirada según el Ayuntamiento a los 20 minutos de ser iniciada en el Mupi publicitario del Parking Público de Torre del Mar.
La controversia y opinión pública está servida con actos publicitarios de estas características, por tanto hemos querido contactar con Deborah Goya, diseñadora y directora de la agencia de publicidad Assa Visual de Vélez-Málaga, aclaramos, no tiene ninguna relación con los creadores de la campaña, los cuales se desconocen.
Conocemos desde distintos puntos de vista la validez o no de esta campaña: Ámbito legal, creativo, social y funcional.
Audio de la intervención
Programa especial Fusión en la Red
¿Cuál es la publicidad que la ley considera ilícita?
Artículo 3. Publicidad ilícita.
Es ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Puntos de vista que tratamos con la experta en publicidad
- Legal.
- Funcional.
- Social (o moral).