El Tribunal Supremo en sentencia del 12 diciembre de 2019, ha declarado que la consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva.
Si reclamamos la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo inexistente al tiempo de presentar la demanda, según el Tribunal Supremo no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad.
Por lo tanto la conclusión es que, no se puede negar la posibilidad de examinar la abusividad de las cláusulas en un contrato de préstamo que ya se había extinguido.
Ello nos ofrece la posibilidad de reclamar la nulidad de la cláusula suelo de préstamos que ya se habían cancelado y recuperar las cantidades abonadas de más por aplicación de esta cláusula.